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Disposiciones Legales

Relativas al viaje

A continuación detallamos las disposiciones legales vigentes relativas al viaje en colectivo dentro de la República Argentina.

1 - Viaje seguro de menores en micros de larga distancia

 

Nueva normativa sobre traslado de menores

 

De acuerdo a lo indicado en la Resolución 43 - E/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte, publicada el 1908/2016, si el pasajero fuese menor de DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la prestación del servicio, se deberá dar cumplimiento a los siguientes extremos según su caso:

a) En caso de que el menor se traslade con al menos un representante legal, se deberá acreditar tal vínculo mediante la exhibición de la documentación pertinente, según se detalla en el Artículo 4° de dicha resolución.

 

b) En caso de que el menor se traslade con una persona diferente a su representante legal, pero designada por éste, deberá hacerse constar la identificación del acompañante en la autorización aludida en el artículo precedente que podrá ser prestada al momento de la operación, o bien mediante instrumento suscripto por el representante legal, ante fedatario público.

 

c) En caso de uso del servicio de menor no acompañado, se estará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 7° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4° — La autorización deberá ser otorgada por al menos UN (1) representante legal. A efectos de su verificación, quien la emita deberá acreditar dicha representación legal mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, Partida de Nacimiento, Acta de Nacimiento, Certificado de Nacimiento, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado, juntamente con los documentos de identidad del menor y del representante legal autorizante. El vínculo también podrá ser acreditado mediante la verificación del documento nacional de identidad del menor, siempre que éste contenga el nombre de sus representantes legales. La autorización previa podrá ser otorgada en forma instrumental ante los siguientes funcionarios: a) Escribanos, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente. b) Juez competente, que deberá emitir la pertinente Resolución Judicial, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución debidamente legalizada por la autoridad que corresponda a la jurisdicción, o por cualquier otro instrumento público en la que se trascriba la Resolución Judicial y haga plena fe de la misma. c) Autoridad competente del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras autoridades administrativas y judiciales especialmente habilitadas al efecto. Cuando los menores estuvieren emancipados por matrimonio, tal situación deberá acreditarse mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido.

 

ARTÍCULO 7° — Los niños y niñas menores de entre SEIS (6) y DOCE (12) años, inclusive, podrán viajar según las siguientes modalidades: a) acompañados por al menos UN (1) representante legal; b) acompañado por un tercero autorizado por al menos UN (1) representante legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la presente resolución; c) utilizando el Servicio Menor No Acompañado que las empresas de transporte podrán ofrecer. Este servicio poseerá una tarifa distinta e independiente a la del boleto de viaje que deberá ser publicada en forma similar a las tarifas regulares y consistirá en que una persona del servicio de a bordo tomará responsabilidad por el menor durante su traslado, desde su ascenso a la unidad de transporte y hasta su entrega a la persona designada por su representante legal. En este caso, un representante legal del menor transportado deberá designar un acompañante adulto que se encargará de acompañar al menor hasta la salida del traslado y un acompañante adulto que se encargará de esperar al menor en el lugar de destino. Estos acompañantes podrán ser quien o quienes ejerzan la responsabilidad parental, otra representación legal o un tercero autorizado a tal efecto y cuyos datos deberán hacerse constar en forma precisa en el instrumento de la autorización. Para optar por el servicio Menor No Acompañado, los menores de edad deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. En caso de que el menor de edad requiera atención o tratamiento especial no podrá viajar bajo la modalidad del servicio Menor No Acompañado. Si el menor no fuera esperado por el responsable de acompañarlo en el lugar de destino, la transportista deberá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal. Los niños y niñas menores de SEIS (6) años de edad únicamente podrán viajar bajo las modalidades previstas en los incisos a) y b) del presente artículo.

 

ARTÍCULO 8° — Los adolescentes de entre TRECE (13) y DIECISIETE (17) años de edad podrán viajar según cualquiera de las modalidades previstas en el artículo anterior, o sin acompañante si contaren con autorización previa a tal efecto de conformidad con el Artículo 4° de la presente resolución.

 

Todos los pasajeros menores de 18 años, viajen solos o no, deberán cumplimentar en un todo con la Resolución 43 - E/2016. Caso contrario -NO PODRÁN VIAJAR- perdiendo todo derecho a reclamo. Descargue AQUI el formulario de autorización para traslado de menores de edad.

 

Los niños que hayan cumplido los 5 (cinco) años de edad abonarán el pasaje en su totalidad. Los menores de 5 años deberán abonar el seguro de responsabilidad civil obligatorio en la boletería de la empresa transportista o en la misma terminal antes de embarcar. Estos últimos, no tendrán derecho a ocupar asiento. Únicamente podrá viajar un menor con seguro por cada mayor que lo acompañe.

 

2 - Obligatoriedad de presentar DNI al comprar pasajes

 

Para más información, clic en el siguiente LINK

 

 

Estados Unidos Sur 432
Local 7 Terminal de Ómnibus
San Juan. CP 5400.
Tel. 0264 4225606
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